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Planes de Pensiones
¿Cuánto puedo aportar a mi plan de pensiones?
El Gobierno ha introducido una disminución de los límites máximos de reducciones (deducciones) fiscales a planes de pensiones individuales (PPI) y a Planes de Previsión Asegurados (PPA).
La Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, incluye estos cambios que afectarán a todos los partícipes de planes de pensiones. Es importante distinguir varios puntos que vamos a detallar a continuación:
- Se ha reducido a un máximo de 2.000 euros anuales el límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente (en territorio común) por todas las aportaciones a los sistemas de previsión social (planes de pensiones individuales, PPAs, planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). Hasta el 31/12/2020 el límite de aportación era de 8.000 euros y el de reducción fiscal era el montante menor entre 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.
- El nuevo límite de reducción de 2.000 euros podrá incrementarse en hasta 8.000 euros adicionales (hasta 10.000 euros en total) por contribuciones del empleador a favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). En este caso también tendría que cumplir que como máximo sea el 30% de los rendimientos netos del trabajo. Así pues, sumando estos 8.000 euros opciones, el límite máximo podrá alcanzar los 10.000 euros.
- En el caso de aportaciones a planes de pensiones en los que el titular sea el cónyuge (si este no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales), el límite máximo de aportación también se reduce, pasando de 2.500 a 1.000 euros anuales.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, incluye estos cambios que afectarán a todos los partícipes de planes de pensiones. Es importante distinguir varios puntos que vamos a detallar a continuación:
- Se ha reducido a un máximo de 2.000 euros anuales el límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente (en territorio común) por todas las aportaciones a los sistemas de previsión social (planes de pensiones individuales, PPAs, planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). Hasta el 31/12/2020 el límite de aportación era de 8.000 euros y el de reducción fiscal era el montante menor entre 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.
- El nuevo límite de reducción de 2.000 euros podrá incrementarse en hasta 8.000 euros adicionales (hasta 10.000 euros en total) por contribuciones del empleador a favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). En este caso también tendría que cumplir que como máximo sea el 30% de los rendimientos netos del trabajo. Así pues, sumando estos 8.000 euros opciones, el límite máximo podrá alcanzar los 10.000 euros.
- En el caso de aportaciones a planes de pensiones en los que el titular sea el cónyuge (si este no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales), el límite máximo de aportación también se reduce, pasando de 2.500 a 1.000 euros anuales.
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