¿Cómo se declaran los dividendos en acciones?

FISCALIDAD

16 de junio

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¿Dividendo tradicional o scrip dividends? ¿Qué es más beneficioso a la hora de tributar? Conoce los cambios tras la reforma fiscal de 2015.
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Los dividendos en acciones o scrip dividends sustituyen el pago en efectivo por la emisión de nuevas acciones, lo que supone un incremento de capital social para la empresa al no tener que pagar a los accionistas. De igual modo, los accionistas que deseen obtener liquidez, pueden vender sus derechos de suscripción.

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Fiscalidad de los dividendos

El inversor debe saber que la fiscalidad de los scrip dividend ha cambiado. Desde el año pasado, se suman a una serie de cambios (de cara a Hacienda) que ya aquejaban a los dividendos tradicionales. La primera modificación fiscal llegó en la renta de 2015, cuando los dividendos perdieron la exención de los primeros 1.500 euros de los que hasta entonces gozaba un inversor frente a la Agencia Tributaria.

Ahora, esta situación afecta también al scrip dividend, de tal manera que el accionista tiene tres posibilidades:

1. Cobrar en acciones que recibe gratuitamente. En este caso, los títulos que tiene en cartera disminuyen su precio de compra con las nuevas y tributan por la plusvalía al venderlas. Si compró 30 acciones por 100 euros y ahora recibe 3, sus acciones ascenderán a 33. De tal forma que, el coste de las 30 acciones es decir, 100 euros, se dividen entre las 33 de las que dispone actualmente; de este modo, se establece el precio de sus acciones por si desea venderlas o bien, para calcular si la compra se ha hecho con plusvalías o minusvalías.

2. Vender en Bolsa los derechos de suscripción de esas nuevas acciones. Hasta 2016, el importe que se recibía también rebajaba el precio de adquisición, como en el primer caso y difería la fiscalidad. A partir de 2017, si opta por esta vía, se considera ganancia de patrimonio sometida a una retención de entre el 19% y el 23%. Como consecuencia de la entrada en vigor de esta modificación,  en norma transitoria se establece que cuando se transmitan  acciones  de las que se vendieron derechos de suscripción con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación y  en consecuencia no hayan tributado como ganancia patrimonial su importe minorará el coste de adquisición de las acciones de las que procedieran los derechos transmitidos. Es decir, si los títulos se adquirieron a 12 euros y se han vendido los derechos a 0,25 euros, en el momento de desprenderse de las acciones, las plusvalías obtenidas con la operación deberían calcularse sobre un precio de compra de 11,75 euros (12 - 0,25).

3. Vender los derechos a la empresa al importe fijado antes por esta. Se considera como un dividendo en metálico. Está sometido a la misma retención que un dividendo normal, y aquí no existen cambios.

Cabe recordar que, el pago de dividendos se incluye en la base imponible del ahorro junto con el resto de rendimientos que puede generar el capital propio, lo que se traduce en una retención en el momento del pago (19%) que a la hora de hacer la declaración se ajusta con el resto de ganancias en función de la siguiente tabla fiscal:

En la misma línea, la reforma afecta a los derechos de suscripción preferente que llevan aparejadas las ampliaciones de capital y que son frecuentes también en los scrip dividend. De este modo, pasan a tributar de forma directa, como un dividendo normal. Hasta ahora, el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición, con lo que se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones. A partir de la presente reforma, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe –misma tabla impositiva de arriba–.

Esta forma de retribución de dividendos ha perdido fuerza, el año pasado solo 11 compañías emplearon el scrip en alguno de sus pagos. “En 2016 el pago en acciones solo ha significado un 22% del total abonado, mientras que esta cantidad representó el 40% del total en 2013”, según el informe de mercados anual de BME. Todo apunta a que se trata de una consecuencia directa de las recientes modificaciones fiscales.

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